Destino. Los recursos generados por esta tasa estarán destinados en su
totalidad a la Autoridad Portuaria encargada de la administración de los
puertos a fin de cumplir con los servicios establecidos en el art. 2º de
la Ley 18.057, a saber:
Puertos de Montevideo y Colonia: Administración Nacional de Puertos.
Puertos Comercial de Carmelo y Dársena Higueritas de Nueva Palmira:
Dirección Nacional de Hidrografía del M.T.O.P.