VISTO: La necesidad de promover la generación de energía para diversificar
la matriz energética de país, el uso de fuentes de energía autóctonas y
renovables, la eficiencia energética, la generación de puestos de trabajo
y la adquisición de conocimientos y capacidades para el país, orientado a
la producción de bienes y servicios de mediana y alta tecnología en
industrias estratégicas.
CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 enero de
1998, y en el decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado,
incremento de investigación, desarrollo e innovación, y producción más
limpia;
II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, las siguientes actividades:
a) La generación de energía eléctrica proveniente de fuentes
renovables no tradicionales.
b) La generación de energía eléctrica a través de cogeneración.
c) La producción de energéticos proveniente de fuentes renovables.
d) La transformación de energía solar en energía térmica.
e) La conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados
al uso eficiente de la energía.
f) La prospección y exploración de minerales Clase I, según lo
establece la Ley Nº 15.242 Código de Minería del 8 de enero de 1982
y sus modificaciones.
g) Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energéticos
(ESCOs) registradas en la DNETN y calificadas como categoría A.
h) La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las
actividades mencionadas anteriormente.