VISTO: el numeral 28 del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de
abril de 2007.
RESULTANDO: I) que el referido numeral admite la deducción integra de los
gastos incluidos en dicho artículo, en tanto sean necesarios para obtener
y conservar las rentas gravadas y siempre que se cuente con documentación
fehaciente.
II) que Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales
Uruguay (EGEDA URUGUAY) solicitó su inclusión en la referida disposición,
en virtud de la naturaleza de sus actividades.
CONSIDERANDO: necesario actualizar el alcance de las entidades
comprendidas en el mismo, siempre que mantengan la condición de entidades
de gestión colectiva.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007
artículo 42 numeral 28).