INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. 1° DE NOVIEMBRE DE 2023




Promulgación: 10/11/2023
Publicación: 16/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las instituciones comprendidas en la presente norma deberán presentar a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública una declaración jurada conteniendo la siguiente información:

   1) los valores vigentes de:

     a) todas las cuotas básicas de afiliaciones individuales no 
        vitalicias discriminadas por categorías, sin el aporte del Fondo 
        Nacional de Recursos, adjuntando la descripción que define a cada 
        categoría y la población a la que está referida. Se consideran 
        cuotas básicas aquellas por las cuales el usuario adquiere el 
        derecho a las prestaciones incluidas en el Anexo II del Decreto N° 
        465/008, de 3 de octubre de 2008, y demás normas concordantes, 
        modificativas y complementarias;
     b) todas las cuotas básicas de afiliaciones colectivas;
     c) todas las cuotas de afiliaciones parciales; y

   2) El número de:

     a) afiliados individuales por categoría;
     b) afiliados colectivos por categorías; y
     c) afiliados parciales.

   A tales efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a las instituciones, en forma electrónica, un formulario de declaración jurada, el que deberá ser completado por las mismas.

   Dicha declaración jurada deberá ser presentada dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente Decreto, conteniendo la información de los valores detallados en el numeral 1 precedente vigentes a partir del mes de noviembre de 2023 y el número de afiliados previstos en el numeral 2 correspondientes a dicho mes. Asimismo, las instituciones deberán presentar una nueva declaración jurada en caso que decidan rebajar los valores detallados en el numeral 1 precedente. También lo deberán hacer cuando se cree una nueva categoría dentro de las cuotas a las que refieren los literales a) a c) del mencionado numeral, para lo cual las instituciones deberán contar con autorización previa de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública.

   Los incrementos podrán ser aplicados transcurridos 10 (diez) días hábiles a partir de la presentación de la declaración jurada sin que se formulen observaciones por parte de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, momento en que los valores declarados quedarán confirmados. En caso de formularse observaciones, las mismas deberán ser subsanadas mediante la presentación de una nueva declaración jurada, y los incrementos podrán ser aplicados transcurrido el plazo señalado sin que se formulen nuevas observaciones.
Ayuda