REGLAMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUZGADOS EN RELACION A LA OFICINA NACIONAL DE NOTIFICACIONES




Promulgación: 27/06/1978
Publicación: 07/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1213

Artículo 2

  Se considera omisión administrativa, el incumplimiento por los Juzgados
de la obligación de enviar dentro del plazo máximo de tres días hábiles
contados a partir de la fecha del auto a notificar -con el visto bueno del
Actuario- los recaudos del caso a la Oficina Central de Notificaciones.
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