REGLAMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUZGADOS EN RELACION A LA OFICINA NACIONAL DE NOTIFICACIONES




Promulgación: 27/06/1978
Publicación: 07/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1213

Artículo 3

  Unicamente en el caso en que por naturaleza de un decreto judicial,
resulte ineludible el cumplimiento de medidas dispuestas por el mismo,
previamente a su notificación, una vez cumplidas esas medidas y en los
recaudos a remitir a la Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse
constancia de la fecha en que quedó en condiciones de ser notificado el
decreto, a fin de computar, desde esa fecha, el plazo fijado por el
artículo precedente.
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