Unicamente en el caso en que por naturaleza de un decreto judicial,
resulte ineludible el cumplimiento de medidas dispuestas por el mismo,
previamente a su notificación, una vez cumplidas esas medidas y en los
recaudos a remitir a la Oficina Central de Notificaciones, deberá dejarse
constancia de la fecha en que quedó en condiciones de ser notificado el
decreto, a fin de computar, desde esa fecha, el plazo fijado por el
artículo precedente.