REGLAMENTACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JUZGADOS EN RELACION A LA OFICINA NACIONAL DE NOTIFICACIONES




Promulgación: 27/06/1978
Publicación: 07/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1213

Artículo 4

  La constancia del momento en que queda en estado de ser notificada la
actuación, será el punto de partida inicial para contar el plazo de la
remisión a la Oficina Central de Notificaciones.
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