La expedición de recaudos por Tribunales y Juzgados fuera del plazo que
prevé este decreto y normas reglamentarias concordantes al mismo,
determinará que la Oficina Central de Notificaciones dé cuenta a la Corte
de Justicia en la oportunidad y términos del artículo 14º de la acordada
6.302 del 26 de abril de 1977.
La Corte de Justicia actuará la disciplina administrativa del caso,
dando cuenta al Poder Ejecutivo (Acto institucional 8, artículo 7º, 1er.
apartado).