VISTO: la gestión de la Prefectura Nacional Naval por la cual solicita la
aprobación del Reglamento de Arqueo para buques de Bandera Nacional y
normas para la expedición de los Certificados de Arqueo para Buques de
Bandera Nacional.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto 24.106 de 22 de mayo de 1958, se aprobó
el Reglamento de Arqueo, así como las normas para la expedición de
certificados de arqueo para los Buques de ultramar y cabotaje.-
II) que nuestro país ha ratificado por Ley 15.956 de 20 de junio de 1988,
el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (Tonnage '69),
relativo a principios y reglas aplicables internacionalmente para el
arqueo de Buques.-
CONSIDERANDO: que es necesario sustituir el Reglamento mencionado en el
Resultando I), a efectos de actualizar el marco jurídico nacional acorde a
las normas internacionales vigentes en la materia y adecuarlo a los medios
técnicos más utilizados mundialmente, lo que permitirá dar celeridad a los
procedimientos de arqueo.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 37
de la Ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, en la redacción modificativa
dada por los artículos 68 de la Ley 13.835 de 7 de enero de 1970, 55 de la
Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, 369 de la Ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 y 1ro. de la Ley 15.009 de 9 de mayo de 1980, artículo 65 de la Ley
16.226 de 29 de octubre de 1991, Decreto 443/996 de 20 de noviembre de
1996 y Decreto 118/968 de 13 de febrero de 1968 modificado por los
Decretos 558/979 de 2 de octubre de 1979 y 283/981 de 30 de junio de 1981
y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de Arqueo y normas para la expedición de los
Certificados de Arqueo para Buques de Bandera Nacional, sustitutivo del
aprobado por el Decreto 24.106 de 22 de mayo de 1958, el que quedará
redactado de la siguiente manera: (*)