(Finalización de obras).- A los solos efectos del presente decreto, se considerará que una obra ha finalizado cuando la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (CAIVIS) así lo determine, en función del cronograma de obra, el control y seguimiento del proyecto. En los proyectos promovidos con diferentes etapas o sectores, se concederán finalizaciones parciales de obra. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/020 de 16/04/2020 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 13.