(Incumplimientos). La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley N° 18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos.
En tales casos el Poder Ejecutivo podrá aplicar multas, decretar la
pérdida parcial de los beneficios otorgados o revocar la Declaratoria
Promocional con la pérdida de todos los beneficios otorgados,
comunicándolo a la DGI.
A tales efectos:
a) El interesado deberá brindar la información y presentar la
documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo
con el artículo 18°.
b) El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se
considerará configurado cuando se aparte de los requisitos
arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo con
las facultades otorgadas por el artículo 5° del párrafo final.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los
incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo
17°.
Las multas que corresponda imponer por el Poder Ejecutivo, como
consecuencia de los incumplimientos previstos en el inciso 1° del
presente artículo, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Incumplimientos considerados leves, entre 2.600 (dos mil seiscientas)
y 26.500 (veintiséis mil quinientas) UI (unidades indexadas).
b) Incumplimientos considerados graves, entre 26.500 (veintiséis mil
quinientas) y 1.300.000 (un millón trescientas mil) UI (unidades
indexadas).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en
función de la magnitud del incumplimiento, así como los antecedentes
del incumplidor. El producido de las multas será destinado al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 12.
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 8,
Decreto Nº 119/013 de 15/04/2013 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 8,
Decreto Nº 119/013 de 15/04/2013 artículo 1,
Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 20.