REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo I - Declaratoria Promocional

Artículo 3

 (Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.

Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:

  a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
     aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
     interesado presente la información o documentación requerida, se lo
     podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
     Promocional.

  b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
     Ejecutivo.

  c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
     aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
     interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
     en el artículo 2°.

Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de
20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la
recepción del proyecto modificado. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 3.
Ayuda