(Plazo).- Para expedir su asesoramiento al Poder Ejecutivo, la CAIVIS dispondrá de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente documentación y evaluación remitida por la ANV.
Dicho plazo se suspenderá toda vez que la CAIVIS:
a) Solicite al interesado información o documentación complementaria o
aclaratoria. Transcurrido un plazo de 20 días hábiles sin que el
interesado presente la información o documentación requerida, se lo
podrá tener por desistido de la solicitud de Declaratoria
Promocional.
b) Solicite asesoramiento para efectuar su recomendación al Poder
Ejecutivo.
c) Resuelva devolver las actuaciones a la ANV, a efectos de que ésta
aclare, amplíe o modifique su pronunciamiento u otorgue plazo al
interesado para que regularice su solicitud conforme a lo dispuesto
en el artículo 2°.
Toda vez que el proyecto se modifique, la CAIVIS contará con un plazo de
20 días hábiles para expedir su asesoramiento, contados a partir de la
recepción del proyecto modificado. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 156/014 de 30/05/2014 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 3.