REGLAMENTACION DE LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD ARCHIVISTICA, CREANDO EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1234
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.220 de 20/12/2007.

CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos

Artículo 6

 Responsabilidad de las Instituciones-. Será responsabilidad
institucional:
a)     Contar con profesionales Archivólogos en los archivos y en las
       unidades de administración documental de todas las instituciones
       públicas.
b)     Realizar una organización científica de los documentos en soporte
       tradicional o electrónica, mediante la organización de los archivos
       de Gestión, Central e Histórico.
c)     Promover la generación de espacios físicos, equipamiento y
       materiales adecuados para el funcionamiento de los archivos así
       como mantener óptimas condiciones medioambientales y de seguridad.
d)     Crear un sistema de seguridad y control a fin de evitar la
       sustracción y salida ilegal de documentos de los archivos que
       forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
e)     Ninguna institución podrá eliminar documentos sin la previa
       consulta al Archivo General de la Nación.
f)     No eliminar documentos sin la previa consulta a la Comisión de
       Evaluación Documental de la Nación, que funcionará en la órbita del
       Archivo General de la Nación.
g)     Crear una comisión de evaluación documental institucional, cuyo
       cometido será evaluar la documentación existente en la institución  
       para dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de  
       archivos. (*) 
h)     Designar a uno de los miembros de la Comisión de Evaluación 
       Documental Institucional para actuar como nexo con el Archivo
       General de la Nación y la Comisión de Evaluación Documental de la 
       Nación. (*)

Las personas públicas y privadas, integren o no el Sistema Nacional de
Archivos, deberán observar especialmente lo preceptuado por el Artículo 15
literal d) de la Ley N° 14.040 de 20 de octubre de 1971, en cuanto a la
prohibición de la salida del país de determinados documentos e impresos.

(*)Notas:
Literales g) y h) agregado/s por: Decreto Nº 70/015 de 03/02/2015 artículo 
1.
Ayuda