CAPITULO IV - Implementación del Sistema Nacional de Archivos
Artículo 9
Reprografía:
a) Se autorizarán reproducciones de documentos cuando el original no
corra riesgos de deterioro. La misma se realizará por personal
capacitado en la institución o donde se determine por las
autoridades respectivas.
b) Las copias de originales en entorno electrónico, tendrán igual
validez que los documentos originales siempre que quede garantizada
su autenticidad, integridad y conservación.
c) El proceso de microfilmación y digitalización se realizará
atendiendo las razones de: identificación archivística, seguridad,
consulta, complemento, sustitución, difusión y conservación.
d) Los documentos a microfilmar y digitalizar deberán estar
organizados, seleccionados y contar con instrumentos descriptivos
para su identificación y localización.