AUTORIZACION DE CAZA DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 22/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1336
Referencias a toda la norma

DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A CAZAR

Artículo 3

La caza de la especie autorizada por el artículo 1º del presente decreto
podrá realizarse exclusivamente por personas debidamente autorizadas por
los propietarios o tenedores de campos, a cualquier título, en los que la
misma se encuentre en libertad.
     Las personas autorizantes deberán comunicar por escrito, a la
Dirección de Contralor Legal, y al Ministerio de Agricultura y Pesca, el
número de personas autorizadas así como sus datos personales, documentos e
identidad y dirección.
     Los datos mencionados deberán proporcionarse de igual manera aun
cuando dicha actividad sea efectuada por los propios autorizantes.
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