La caza de la especie autorizada por el artículo 1º del presente decreto
podrá realizarse exclusivamente por personas debidamente autorizadas por
los propietarios o tenedores de campos, a cualquier título, en los que la
misma se encuentre en libertad.
Las personas autorizantes deberán comunicar por escrito, a la
Dirección de Contralor Legal, y al Ministerio de Agricultura y Pesca, el
número de personas autorizadas así como sus datos personales, documentos e
identidad y dirección.
Los datos mencionados deberán proporcionarse de igual manera aun
cuando dicha actividad sea efectuada por los propios autorizantes.