Establécese hasta el 31 de octubre de 1977 el plazo de presentación de las
declaraciones juradas referentes al número de cueros habidos, las que
deberán presentarse en triplicado ante la Dirección de Contralor Legal,
destinándose un ejemplar para la misma, otro para la Dirección Nacional de
Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales y el restante
para el obligado, el que se le devolverá fechado y sellado.