En el caso de que los cueros, con cualquier proceso industrial o de
transformación, se destinen a la exportación, deberá recabarse, por parte
del exportador y ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, el visto bueno correspondiente, requisito sin el cual
el Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso al despacho
respectivo.