AUTORIZACION DE CAZA DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL POR DETERMINADO PERIODO




Promulgación: 22/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1336
Referencias a toda la norma

DE LA DOCUMENTACION EXIGIBLE

Artículo 7

En el caso de que los cueros, con cualquier proceso industrial o de
transformación, se destinen a la exportación, deberá recabarse, por parte
del exportador y ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, el visto bueno correspondiente, requisito sin el cual
el Banco de la República Oriental del Uruguay no dará curso al despacho
respectivo.
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