RACIONALIZACION DE FUNCIONES NO INSPECTIVAS ASIGNADAS A INSPECTORES DE ACTUARIAS DE LOS JUZGADOS LETRADOS




Promulgación: 27/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1217

Artículo 3

   El momento en que se dispone la realización por parte de los señores
Inspectores de Actuarías de los Juzgados Letrados, de una tarea funcional
no inspectiva, es la oportunidad procesal administrativa que determina la
distribución de su conocimiento, según lo establece el artículo anterior.
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