Visto: la conveniencia de racionalizar las tareas no inspectivas asignadas
a los Inspectores de Actuarias de Juzgados Letrados, luego de sancionada
la acordada 4.715, del 8 de febrero de 1971 de la Corte de Justicia que
reglamentó las funciones de aquéllos y en sus artículos 11º y 12º se
refirió al tema objeto de este acto administrativo.
Resultando: I) Que por el artículo 11º estableció que "A efectos del
cumplimiento de las funciones de los Inspectores, la República se dividirá
en dos zonas: Zona Montevideo y Zona Interior. Cada una de estas zonas a
su vez, se dividirá en dos grupos. El grupo Nº 1 de la Zona Montevideo
comprenderá ....", continuando el artículo con la distribución de las
Actuarías que a cada uno de los Grupos que integra cada zona les
corresponde. Luego, por creaciones, modificaciones de Juzgados, -del
Trabajo y de Hacienda-, e incorporación de otras oficinas, -Servicios
Especiales-, se llegó a la integración actual de las zonas y los grupos;
II) Que precisamente la distribución es la siguiente:
Zona Montevideo
Grupo 1:
Juzgados en lo Civil (9 Oficinas).
Juzgado de Menores (2 Oficinas).
Juzgados del Trabajo (5 Oficinas).
Defensorías de Menores (1 Oficina).
Oficina C. de Notificaciones (1 Oficina).
Subtotal: 18 Oficinas.
Grupo 2:
Juzgados Aduana (2 Oficinas).
Juzgados Instrucción (5 Oficinas).
Juzgados Penales (3 Oficinas).
Juzgados Contenciosos (3 Oficinas).
Defensorías de Oficio (1 Oficina).
Dependencia Jud. de Bienes (1 Oficina).
Inst. Técnico Forense (1 Oficina).
Reg. P. y G. de Comercio (1 Oficina).
Subtotal: 17 Oficinas.
Zona Interior
Grupo 1:
Juzgado de Artigas.
Juzgado de Bella Unión.
Juzgados de Salto (2 Oficinas).
Juzgado de Paysandú (2 Oficinas).
Juzgado de Río Negro.
Juzgado de Soriano.
Juzgado de Colonia.
Juzgado de Carmelo.
Juzgado de Rosario.
Juzgado de San José.
Juzgado de Flores.
Juzgado de Florida.
Subtotal: 14 Oficinas.
Grupo 2:
Juzgado de Canelones.
Juzgado de Pando.
Juzgado de Las Piedras.
Juzgado de Durazno.
Juzgado de Paso de los Toros.
Juzgado de Tacuarembó.
Juzgados de Rivera (2 Oficinas).
Juzgado de Lavalleja.
Juzgado de Treinta y Tres.
Juzgados de Cerro Largo (2 Oficinas).
Juzgados de Maldonado (2 Oficinas).
Juzgado de Rocha.
Subtotal: 15 Oficinas.
III) Que de acuerdo a lo establecido precedentemente el total de oficinas
que integra cada grupo es de 32 partes ambas zonas en que se dividió la
República.
Considerando: I) Que el artículo 17º de la acordada citada, establece: "Un
Inspector tendrá a su cargo los grupos Nº 1 de ambas zonas y el otro
inspector tendrá a su cargo los grupos Nº 2 de ambas zonas. Esta
distribución tendrá una duración de dos años, vencidos los cuales,
rotarán; es decir, que quien efectuó inspecciones en los grupos Nº 1 lo
hará en los número 2, continuando esa rotación en períodos bianuales, en
forma sucesiva. Esta distribución no afectará la facultad que tienen los
Inspectores de efectuar, cuando lo juzguen conveniente, inspecciones en
forma conjunta";
II) Que en la actualidad, por el corriente año 1978 y como consecuencia de
lo expuesto, se cumple durante el mismo un período bienal. Por
consiguiente, el próximo año 1979 se producirá la rotación a que se
refiere el artículo transcrito;
III) Que como la acordada 4.715 estableció que los Inspectores, además de
"La misión específica de Inspección", cumplirán otras tareas, ya que la
Corte "podrá encomendarles la práctica de sumarios e informaciones", quedó
implícitamente establecido que para esto, así como para "los demás
cometidos que se les asigna por la presente acordada y aquellos que la
Corte disponga para cuanto lo estime pertinente", debe regir como criterio
para la distribución de esas tareas entre los Inspectores, aquél ya
referido por zonas y por grupos, dispuesto por la misma acordada. Es
decir, que un sumario, una información y cualquier otro tipo de tarea de
análogo carácter que se encomiende a un Inspector en determinada oficina,
la tendrá a su cargo si le corresponde inspeccionar esa oficina en el
momento en que se dispone la tarea y a dicho Inspector entonces se le
designará para el cumplimiento de la misma;
IV) Que el motivo de este criterio hasta ahora pacíficamente seguido
resulta muy obvio; razones de economía, de tiempo y dinero imponen que si
hay que hacer un sumario o una información en una oficina, sea designado y
concurra a ella, el Inspector que debe inspeccionarla, lo que permitirá, -
fundamentalmente tratándose del interior-, que concurra una sola personal,
un solo Inspector y no los dos el mismo año y a la misma oficina;
V) Que precisamente una razón de orden, de lógica y de equivalente
distribución de tareas, ha hecho de este criterio se aplique, también, al
departamento de Montevideo, por mérito de lo cual es menester regularlo
para evitar soluciones que al contravenir esos principios puedan
distorsionar la eficacia de la función.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos 1º
y concordante del acto institucional 8 y 181, inciso 6º de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
La asignación de funciones a los señores Inspectores de Actuarías de
los Juzgados Letrados, para la práctica de otras tareas, además de las
naturales de inspección, que les pudieran encomendar los órganos
competentes será exigida por las normas reglamentarias vigentes en materia
de distribución por zonas y grupos dispuestas para las inspecciones.
Las tareas complementarias a las puramente inspectivas, tales como
sumarios, informaciones y otras de análogo carácter, serán encomendadas a
los Inspectores de Actuarías de Juzgados Letrados, dentro del período
inspeccionarial que hubiere de corresponderles por el régimen de rotación
bienal al que se hallan sujetos administrativamente.
El momento en que se dispone la realización por parte de los señores
Inspectores de Actuarías de los Juzgados Letrados, de una tarea funcional
no inspectiva, es la oportunidad procesal administrativa que determina la
distribución de su conocimiento, según lo establece el artículo anterior.
Las normas sobre distribución de funciones no inspectivas a que se
refiere el presente, se aplican a las actividades administrativo -
procesales en trámite.
Los asuntos que a la fecha de sanción de este acto administrativo se
hallaren en las condiciones descritas en el apartado precedente y no
observaran correspondencia con los preceptos de este decreto serán
redistribuidos a su conocimiento normal por el órgano que encomendó la
tarea ya sea de oficio o previa dación de cuenta del Inspector respectivo.