Las normas sobre distribución de funciones no inspectivas a que se
refiere el presente, se aplican a las actividades administrativo -
procesales en trámite.
Los asuntos que a la fecha de sanción de este acto administrativo se
hallaren en las condiciones descritas en el apartado precedente y no
observaran correspondencia con los preceptos de este decreto serán
redistribuidos a su conocimiento normal por el órgano que encomendó la
tarea ya sea de oficio o previa dación de cuenta del Inspector respectivo.