MODIFICACION DE REGLAMENTO DE SANCIONES POR VIOLACION DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 30/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 103/010 de 24/03/2010 artículo 4.
    Visto: el decreto 14/983 de fecha 12 de enero de 1983, por el cual se
aprueba el Reglamento de Sanciones, por violación de las normas que
regulan el transporte  colectivo de pasajeros por carretera, en servicios
regulares y de turismo.

    Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
considera conveniente modificar la citada norma estableciendo que el
importe de las multas se aplicarán en Unidades Sectoriales de Transporte
(UST), en lugar de Unidades Reajustables como asimismo promover un ajuste
cuatrimestral de las mismas, en ocasión de la aprobación del aumento de
las tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia.

    Considerando: que corresponde proceder en consecuencia.

    Atento: a lo expuesto.

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Sanciones por Violación de las Normas que 
regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros por Carretera en Servicios 
Regulares y de Turismo).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 356/989 de 26/07/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 356/989 de 26/07/1989 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 356/989 de 26/07/1989 artículo 3.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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