Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la petición formulada por la Universidad Católica del Uruguay
"Dámaso Antonio Larrañaga" a los efectos de la modificación del artículo
3 del Decreto Nº 124/990 de 23 de febrero de 1990;
Resultando: I) Que por el referido Decreto se aprobó el plan de estudios
y los programas para la carrera de Derecho que imparte dicha Universidad,
tanto en su nivel de Procurador como el de Doctor en Derecho;
II) Que por el artículo 3º del referido Decreto se establece que los
egresados de la referida carrera, en el uso de su título, deberán señalar
el origen del mismo;
III) Que la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga",
en la petición aludida en el VISTO del presente Decreto estima que en
virtud de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 15.661, de 29 de octubre de
1984, el deber impuesto por el artículo 3 mencionado carece de sentido;
Considerando: Que se estima que asiste razón a la peticionante, ya que
al tener los títulos de referencia el mismo valor que los expedidos por
la Universiad de la República, la indicación del origen del mismo
configura más un derecho que un deber;
Atento: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.661, de
29 de octubre de 1984 y artículo 505 de la Ley Nº 16.320, de 1º de
noviembre de 1992;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 124/990 de 23/02/1990
artículo 3.