Se exceptúa del aumento previsto en el artículo 1 de las retribuciones
a que se refiere el artículo 362 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986, del Inciso 10, para las cuales será de aplicación la Resolución
Ministerial de 1º de agosto de 1995, la cual se convalida por el presente.