INCREMENTO SALARIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS INCISOS 02 AL 14. SETIEMBRE 1995




Promulgación: 22/09/1995
Publicación: 03/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 414

Artículo 4

    Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de
la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1 y 2 del presente Decreto.
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