VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde
el 1º de agosto de 2000, según Decreto Nº 217/000 de fecha 31 de julio de
2000.
II) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta
del Este en el Numeral 4.3 de su Anexo 2, y la Cláusula DECIMA del
contrato de concesión, prevén el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
dichas tarifas.
III) Que el Pliego de Condiciones de la Obra Doble Vía Montevideo -
Libertad y Construcción del Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía en el
artículo 60 y la Cláusula 10.5 del contrato de concesión, prevén el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de
peaje de Ruta Nacional Nº 1.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de
Transporte.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3º, literal c) del Decreto-Ley Nº
15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto Nº
681/987 de 11 de noviembre de 1987.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de diciembre de 2000, las
siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por
concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales: (*)