Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224.
Artículo 3
Los funcionarios provenientes de otros Organismos Estatales, en comisión,
percibirán dicha Compensación cuyo valor se determinará descontando el
monto percibido como Partida por Alimentación o similar en el Organismo de
origen.