APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 224

 Fíjanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" las
siguientes retribuciones complementarias para el personal que
efectivamente preste servicios en las unidades ejecutoras del mismo:

A)     Una compensación especial, con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas
       Generales", la que se determinará en función de lo percibido en el
       Ejercicio 2008, de conformidad con lo previsto en el literal C) del
       artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
       modificativas y concordantes. A efectos del financiamiento de esta
       compensación, incluidos aguinaldo y cargas legales, se habilitará
       un crédito equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la
       recaudación real del Ejercicio 2008.

B)     Una compensación al cargo y una compensación especial que serán
       atendidas con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". A 
       efectos del financiamiento de estas retribuciones, incluidos 
       aguinaldo y cargas legales, se habilitará una partida equivalente 
       al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación real del 
       ejercicio 2008 ajustada por los aumentos decretados por el Poder 
       Ejecutivo a la fecha de promulgación de la presente ley. Dichas 
       compensaciones, se abonarán a partir de su reglamentación y serán 
       incompatibles con la percepción del "incentivo al rendimiento. (*)

El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará la compensación y
el incentivo, previstos en los literales anteriores de este artículo, los
que se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones en que se determine
para los funcionarios de la Administración Central.

Asígnase al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" un
crédito adicional de $ 80:000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos)
con cargo a la Financiación 1.1. "Rentas Generales", con destino a aportes
patronales y cargas sociales por hasta $ 12:000.000 (doce millones de
pesos uruguayos) destinándose el resto a gastos de funcionamiento e
inversión. El Inciso deberá proponer la apertura de los créditos en los
distintos Grupos de Gasto y Proyectos de Inversión al Ministerio de
Economía y Finanzas, con informe previo y favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Las unidades ejecutoras del Ministerio de Industria, Energía y Minería
depositarán en Rentas Generales la totalidad de los ingresos que recauden.

Derógase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

Convalídase lo actuado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria Energía y
Minería" en cuanto a la versión a Rentas Generales de los montos
resultantes de la aplicación de los artículos 723 de la Ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996, y 29 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005,
y modificativas, por los Ejercicios 2002 a 2007.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 194.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 396/009 Derogada/o de 24/08/2009,
      Decreto Nº 356/009 de 03/08/2009.
Literal B) reglamentado por: Decreto Nº 79/015 de 26/02/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 224.
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