Conjunto económico.- Cuando el área computable por un conjunto económico
exceda el equivalente a 2.000 hectáreas de Índice CONEAT 100, el impuesto
correspondiente se determinará en forma consolidada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8° del presente decreto. Una vez determinado el
monto se comunicará la cuotaparte que corresponde abonar a cada titular,
en función de las hectáreas equivalentes a Índice CONEAT 100 que a cada
uno corresponda. En tal caso las referidas hectáreas no serán tenidas en
cuenta por los contribuyentes en su liquidación individual.
Cada uno de los titulares referidos en el inciso anterior, deberá efectuar
el pago del impuesto correspondiente en forma individual, sin perjuicio de
la responsabilidad solidaria que le corresponda. Asimismo podrán optar por
abonar el impuesto en forma consolidada, en las condiciones que determine
la Dirección General Impositiva.