Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 17.
Artículo 2
Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien
en su organismo para ocupar otro cargo o contrato en los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por
tareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo
organismo.