TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO CAPÍTULO II
CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES
Artículo 17
(Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación
funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes,
en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el
equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas
extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.
El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos
ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 356/013 de 04/11/2013.