Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 17.
Artículo 3
Los funcionarios públicos alcanzados por la Ley N° 19.121, que renuncien
para ocupar otro cargo público en un organismo fuera de los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional y tengan licencias ordinarias o especiales por
tareas extraordinarias, pendientes de goce, la transferirán al nuevo
organismo si la normativa de éste lo permitiera. En caso contrario se
abonará en el Organismo de origen.