Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 277.
Artículo 18
Los operadores contarán con un plazo que no excederá el 30 de junio de 2015 para la remisión de la información solicitada por el artículo 9, literales g), o), p) y q) y por el artículo 10 a la Dirección Nacional de Aduanas.