El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 4.000:000.000 (nuevos pesos cuatro
mil millones) a precios corrientes de 1985 de acuerdo con el
financiamiento previsto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimados a la cotización de N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar
americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.