APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE UTE. EJERCICIO 1985




Promulgación: 09/07/1986
Publicación: 08/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio 1985.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República, 

   El Presidente de la República 

                                DECRETA.

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detalla a continuación:

I - Recursos                     N$             N$              N$
 
    A - Recursos propios                                   18.378:450.000
        - Venta de Energía               16.785:928.000 1/   
        - Tasas                           1.221:802.000
           - A              1.104:202.000
           - B                117:600.000
        - Otros                             370:720.000
    B - Recursos Ajenos                                     2.721:110.000  
        - Rentas Generales     34:907.000
        - FIMTOP               23:446.000
        - Cred. Externos    2.662:757.000
  
  1/ Incluye Tasa "C" por N$ 138:330.000 y F.E.N. por N$ 1.513:418.000.
  Los ingresos propios incluyen los aumentos tarifarios dispuestos con vigencia 1° de marzo, 1° de abril y 1° de julio de 1985.

II - Presupuesto Operativo


Rubro           Denominación                     N$            N$
_______        __________________             _____________    __________

0          Retribución de Serv. Personales                   2.155:514.652
011311     Sueldos Básicos Cargos 
           Permanentes                       391:275.819
011312     Aumento por Mayor Horario          19:304.400
011314     Desvio Sueldo Equiparación          7:455.600
011316     Comisiones de Cobranza             10:202.400
011317     Sueldos Progresivos                92:085.600
019311     Sueldo Anual Complementario        54:478.427
021321     Sueldos Básicos Personal 
           Contratado                       751:852.280
021322     Aumento por Mayor Horario         48:315.440
021324     Desvio Sueldo Equiparación         4:316.400
021326     Comisiones de Cobranza             4:411.800
021327     Sueldos Progresivos               86:266.400
029321     Sueldo Anual Complementario      100:001.223
031        Sueldos Básicos Personal 
           Jornalero                         22:000.000
031336     Comisiones de Cobranza               166.200
031337     Sueldos Progresivos                2:800.000
039        Sueldo Anual Complementario        5:680.000
061311     Horas Extras Cargos Permanentes   27:869.490
061321     Horas Extras Pers. Contratado     50:810.870
061331     Horas Extras Pers. Jornalero       1:329.500
061312     Cambio de residencia c.perm.      11:321.000
061322     Cambio de residencia pers. 
           contratado                        34:400.720
061332     Cambio de residencia pers. 
           jornalero                          1:218.000
061313     Prima a la Eficiencia cargos
           Perm.                              8:763.600
061323     Prima a la Eficiencia pers.
           contratado                        17:857.800
061333     Prima a la Eficiencia pers.
           jornalero                          1:566.000
061314     Por funciones distintas al 
           cargo p. perm.                        65.400

061324     Por funciones distintas al 
           cargo pers. cont                     224.976
061315     Por trabajo nocturno y rotativo
           c perm.                           45:055.000 
061325     Por trabajo nocturno y rotativo
           pers. cont.                      104:726.000
061335     Por trabajo nocturno y rotativo 
           per. jornal                        3:664.000
061317     Por actividades insalubres 
           cargos perman.                       261.600
061327     Por actividad insalubre pers.
           contratado                         2:136.228
061337     Por act. insalubre pers. 
           jornalero                             10.200

061319     Por Compens. Congeladas C.
           Permanente                           797.880
061329     Por Compens. Congeladas Pers.
           Contrat.                             232.980
061339     Por Compens. Congeladas Pers.
           jornalero                              9.000
062311     Gtos. de Representac.-Directorio     531.360
062317     Por dedicación especial - C. 
           Perman.                           13:648.160
062327     Por dedicación especial Pers.
           Contrat.                          45:467.760
063319     Compens. por luz y teléfono 
           cargos perm.                       8:109.600
0811       Adelanto a cuenta cargos 
           permanent.                         6:515.700
0821       Adelanto a cuenta pers. 
           contratados                       22:262.500
0831       Adelanto a cuenta pers. 
           jornalero                          1:790.000
           Aumento abril cargos permanentes  41:052.816
           Aumento abril personal 
           contratado                       103:204.080

1         Cargas Legales sobre Serv. Person.               508:663.424
1.1       Aporte Patronal sistema seguridad
          social                            438:724.930
1.23      Aporte Patronal al F.N.V.          21:936.247
1.25      Aporte Patronal s/accid.
          trabajo                            26:066.000
1.3       Impuesto retribuc. y prest.
          nominales                          21:936.247
                                          _______________

2         Materiales y Suministros                        4.427:200.000
          - Combustible                    1.100:000.000
          - Compra Energía Salto Gde.      2.644:200.000
          - Otros                            683:000.000
                                          ______________

3         Servicios no Personales                           579:500.000
4         Maquinaria, Eq. y Mob. nuevos                      57:400.000
7         Subsidios y otras transferenc.                    937:346.550 
7.29      Otros Sub y transferencias               39.000
7.35      Al Gob. Central                      53:000.000
7.45      Parque de Vacaciones                124:000.000
7.49      Otras transf. a Inst. sin fines
          de lucro                                166.000
7.50      Prestac. por alimentación           290.168.550
7.51      Prima por matrimonio                  1:689.000
7.52      Hogar Constituido                   142:642.000
7.53      Prima por Nacimiento                    843.000
7.54      Prestac. por Hijo                    40:520.000
7.58      Prestac. por Salud                   84:337.000
7.59      Otras transf. por Pers. en activid.     100.000
7.62      Pensiones                             7:617.000
7.72      Prestac. por accid. de trabajo        1:160.000
7.73      Becarios                            156:035.000
7.79      Otras transf. a Us. Fliares             730.000
7.83      Otras transf. al Exterior             4:300.000
7.92      Tributos municipales                 25:000.000
                                              _____________

9         Asignaciones globales                             151:900.000


III - Programa de Pagos

 Rubro            Denominación                  N$             N$
_____________  ___________________           _______________ ____________               

8          Servicios de Deuda y Anticipos                   16.203:100.000
           - Amortización                   8.376:100.000
           - Intereses                      7.827:000.000
                                            _______________

IV - Plan de Inversiones

Rubro           Denominación                   N$             N$
_______________________________________        ____          _____


0         Retrib. Serv. Personales           257:435.000
1         Cargas Legales s/Serv. Personales   59:196.000
2         Materiales y Suministros         1.303:099.000
3         Servicios No Personales            485:715.000
4         Maq., Eq. y Mob. Nuevos          3.220:310.000
5         Tierras, Edif. y Otros Activ.
          Preexistentes                       99:351.000
6         Const., Mejoras y Reparac. 
          Extraord.                        1.774:112.000
7         Subsidios y Otras transferencias    90:788.000
                                         ________________

                                 TOTAL     7.290:006.000

   La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

   Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" contienen los aumentos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de abril y 1° de julio de 1985. (*)         
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 357/986 de 
09/07/1986.
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 2

   Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la 
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto 
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o 
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de 
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 3

   Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios Personales", 4 
"Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos" y 7 "Subsidios y otras 
Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 27:712.000 
(dólares americanos veintisiete millones setecientos doce mil), U$S 
940.000 (dólares americanos novecientos cuarenta mil), U$S 30.000 
(dólares americanos treinta mil) y U$S 43.000 (dólares americanos 
cuarenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio
promedio esperado del año.

Artículo 4

   Las partidas del Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 83:761.000 (dólares americanos ochenta y tres millones setecientos
sesenta y un mil) por amortización y U$S 78:270.000 (dólares americanos 
setenta y ocho millones doscientos setenta mil) por intereses.

Artículo 5

   El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 4.000:000.000 (nuevos pesos cuatro
mil millones) a precios corrientes de 1985 de acuerdo con el 
financiamiento previsto.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimados a la cotización de N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar 
americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al 
momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes 
rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 6

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en el 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones 
entre componente nacional o importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien 
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del 
Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas 
en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 
días a partir de la publicación de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

 En igual plazo que el establecido en el artículo anterior se deberán proporcionar las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

  Comuníquese, publíquese, etc.- 


SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS MOSCA
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