Visto: el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al Ejercicio 1985.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA.
Apruébase el Presupuesto de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas a regir a partir del 1° de enero de 1985, de acuerdo con los montos que se detalla a continuación:
I - Recursos N$ N$ N$
A - Recursos propios 18.378:450.000
- Venta de Energía 16.785:928.000 1/
- Tasas 1.221:802.000
- A 1.104:202.000
- B 117:600.000
- Otros 370:720.000
B - Recursos Ajenos 2.721:110.000
- Rentas Generales 34:907.000
- FIMTOP 23:446.000
- Cred. Externos 2.662:757.000
1/ Incluye Tasa "C" por N$ 138:330.000 y F.E.N. por N$ 1.513:418.000.
Los ingresos propios incluyen los aumentos tarifarios dispuestos con vigencia 1° de marzo, 1° de abril y 1° de julio de 1985.
II - Presupuesto Operativo
Rubro Denominación N$ N$
_______ __________________ _____________ __________
0 Retribución de Serv. Personales 2.155:514.652
011311 Sueldos Básicos Cargos
Permanentes 391:275.819
011312 Aumento por Mayor Horario 19:304.400
011314 Desvio Sueldo Equiparación 7:455.600
011316 Comisiones de Cobranza 10:202.400
011317 Sueldos Progresivos 92:085.600
019311 Sueldo Anual Complementario 54:478.427
021321 Sueldos Básicos Personal
Contratado 751:852.280
021322 Aumento por Mayor Horario 48:315.440
021324 Desvio Sueldo Equiparación 4:316.400
021326 Comisiones de Cobranza 4:411.800
021327 Sueldos Progresivos 86:266.400
029321 Sueldo Anual Complementario 100:001.223
031 Sueldos Básicos Personal
Jornalero 22:000.000
031336 Comisiones de Cobranza 166.200
031337 Sueldos Progresivos 2:800.000
039 Sueldo Anual Complementario 5:680.000
061311 Horas Extras Cargos Permanentes 27:869.490
061321 Horas Extras Pers. Contratado 50:810.870
061331 Horas Extras Pers. Jornalero 1:329.500
061312 Cambio de residencia c.perm. 11:321.000
061322 Cambio de residencia pers.
contratado 34:400.720
061332 Cambio de residencia pers.
jornalero 1:218.000
061313 Prima a la Eficiencia cargos
Perm. 8:763.600
061323 Prima a la Eficiencia pers.
contratado 17:857.800
061333 Prima a la Eficiencia pers.
jornalero 1:566.000
061314 Por funciones distintas al
cargo p. perm. 65.400
061324 Por funciones distintas al
cargo pers. cont 224.976
061315 Por trabajo nocturno y rotativo
c perm. 45:055.000
061325 Por trabajo nocturno y rotativo
pers. cont. 104:726.000
061335 Por trabajo nocturno y rotativo
per. jornal 3:664.000
061317 Por actividades insalubres
cargos perman. 261.600
061327 Por actividad insalubre pers.
contratado 2:136.228
061337 Por act. insalubre pers.
jornalero 10.200
061319 Por Compens. Congeladas C.
Permanente 797.880
061329 Por Compens. Congeladas Pers.
Contrat. 232.980
061339 Por Compens. Congeladas Pers.
jornalero 9.000
062311 Gtos. de Representac.-Directorio 531.360
062317 Por dedicación especial - C.
Perman. 13:648.160
062327 Por dedicación especial Pers.
Contrat. 45:467.760
063319 Compens. por luz y teléfono
cargos perm. 8:109.600
0811 Adelanto a cuenta cargos
permanent. 6:515.700
0821 Adelanto a cuenta pers.
contratados 22:262.500
0831 Adelanto a cuenta pers.
jornalero 1:790.000
Aumento abril cargos permanentes 41:052.816
Aumento abril personal
contratado 103:204.080
1 Cargas Legales sobre Serv. Person. 508:663.424
1.1 Aporte Patronal sistema seguridad
social 438:724.930
1.23 Aporte Patronal al F.N.V. 21:936.247
1.25 Aporte Patronal s/accid.
trabajo 26:066.000
1.3 Impuesto retribuc. y prest.
nominales 21:936.247
_______________
2 Materiales y Suministros 4.427:200.000
- Combustible 1.100:000.000
- Compra Energía Salto Gde. 2.644:200.000
- Otros 683:000.000
______________
3 Servicios no Personales 579:500.000
4 Maquinaria, Eq. y Mob. nuevos 57:400.000
7 Subsidios y otras transferenc. 937:346.550
7.29 Otros Sub y transferencias 39.000
7.35 Al Gob. Central 53:000.000
7.45 Parque de Vacaciones 124:000.000
7.49 Otras transf. a Inst. sin fines
de lucro 166.000
7.50 Prestac. por alimentación 290.168.550
7.51 Prima por matrimonio 1:689.000
7.52 Hogar Constituido 142:642.000
7.53 Prima por Nacimiento 843.000
7.54 Prestac. por Hijo 40:520.000
7.58 Prestac. por Salud 84:337.000
7.59 Otras transf. por Pers. en activid. 100.000
7.62 Pensiones 7:617.000
7.72 Prestac. por accid. de trabajo 1:160.000
7.73 Becarios 156:035.000
7.79 Otras transf. a Us. Fliares 730.000
7.83 Otras transf. al Exterior 4:300.000
7.92 Tributos municipales 25:000.000
_____________
9 Asignaciones globales 151:900.000
III - Programa de Pagos
Rubro Denominación N$ N$
_____________ ___________________ _______________ ____________
8 Servicios de Deuda y Anticipos 16.203:100.000
- Amortización 8.376:100.000
- Intereses 7.827:000.000
_______________
IV - Plan de Inversiones
Rubro Denominación N$ N$
_______________________________________ ____ _____
0 Retrib. Serv. Personales 257:435.000
1 Cargas Legales s/Serv. Personales 59:196.000
2 Materiales y Suministros 1.303:099.000
3 Servicios No Personales 485:715.000
4 Maq., Eq. y Mob. Nuevos 3.220:310.000
5 Tierras, Edif. y Otros Activ.
Preexistentes 99:351.000
6 Const., Mejoras y Reparac.
Extraord. 1.774:112.000
7 Subsidios y Otras transferencias 90:788.000
________________
TOTAL 7.290:006.000
La apertura por proyecto y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" contienen los aumentos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de abril y 1° de julio de 1985. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 357/986 de
09/07/1986.
Ver en esta norma, artículo:7.
Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios Personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliarios Nuevos" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" del Presupuesto Operativo, incluyen U$S 27:712.000
(dólares americanos veintisiete millones setecientos doce mil), U$S
940.000 (dólares americanos novecientos cuarenta mil), U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil) y U$S 43.000 (dólares americanos
cuarenta y tres mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio
promedio esperado del año.
Las partidas del Rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 83:761.000 (dólares americanos ochenta y tres millones setecientos
sesenta y un mil) por amortización y U$S 78:270.000 (dólares americanos
setenta y ocho millones doscientos setenta mil) por intereses.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 4.000:000.000 (nuevos pesos cuatro
mil millones) a precios corrientes de 1985 de acuerdo con el
financiamiento previsto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimados a la cotización de N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar
americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes
rubros presupuestales están expresadas a precios corrientes de 1985.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos excepto en el
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones
entre componente nacional o importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien
deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del
Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas
en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30
días a partir de la publicación de este decreto. (*)