La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas del
Estado dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas
en el artículo 1° y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30
días a partir de la publicación de este decreto. (*)