Visto: la necesidad de regular la caza comercial de la liebre europea,
(Lepus europaeus), a fin de propender a una explotación racional del
recurso.
Considerando: I) La liebre europea se ha transformado en un importante
rubro de exportación no tradicional;
II) Su caza comercial ha resultado ser el principal
factor de control de sus poblaciones;
III) Conveniente -por tanto- fijar fechas de inicio y
finalización de la temporada de caza comercial, con período de veda,
atendiendo a la época de reproducción de la especie y a factores
climáticos (alta temperatura) en los meses de verano) que determinan un
porcentaje elevado de animales en condiciones sanitarias deficientes al
ingreso a las plantas frigoríficas.
Atento: a lo aconsejado por la División Fauna y a lo establecido en la
ley 9.461, de 4 de julio de 1935, Art. 227 del decreto ley 14.189, de
30 de abril de 1974, Art. 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986
y al Art. 2º del decreto 26.978 de 10 de mayo de 1988.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/989 de 26/07/1989 artículo 1.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA