CAZA COMERCIAL. LIEBRE EUROPEA




Promulgación: 26/07/1989
Publicación: 24/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 56
Derogada/o por: Decreto Nº 161/003 de 29/04/2003 artículo 12.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de regular la caza comercial de la liebre europea,
(Lepus europaeus), a fin de propender a una explotación racional del
recurso.

  Considerando: I) La liebre europea se ha transformado en un importante
rubro de exportación no tradicional;

                II) Su caza comercial ha resultado ser el principal 
factor de control de sus poblaciones;

                III) Conveniente -por tanto- fijar fechas de inicio y
finalización de la temporada de caza comercial, con período de veda,
atendiendo a la época de reproducción de la especie y a factores
climáticos (alta temperatura) en los meses de verano) que determinan un
porcentaje elevado de animales en condiciones sanitarias deficientes al
ingreso a las plantas frigoríficas.

  Atento: a lo aconsejado por la División Fauna y a lo establecido en la
ley 9.461,  de 4 de julio de 1935, Art. 227 del decreto ley 14.189, de
30 de  abril de 1974, Art. 325 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986
y al Art. 2º del decreto 26.978 de 10 de mayo de 1988.

  El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 357/989 de 26/07/1989 artículo 1.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ANTONIO MARCHESANO - HUMBERTO CAPOTE - HUGO M. MEDINA
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