En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Mutualista Pasteur podrán
incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con
todos los derechos asistenciales en las condiciones establecidas en el
artículo 46 del decreto 457/988 de 12 de julio de 1988, debiendo acreditar
estar al día en el pago de la cuota mutual correspondiente al mes de junio
de 1990. (*)