SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 09/08/1990
Publicación: 27/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 141

Artículo 3

      En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Mutualista Pasteur podrán
incorporarse a otras Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con
todos los derechos asistenciales en las condiciones establecidas en el
artículo 46 del decreto 457/988 de 12 de julio de 1988, debiendo acreditar
estar al día en el pago de la cuota mutual correspondiente al mes de junio
de 1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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