APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA EN EL CUERPO HUMANO - RESOLUCION GMC 17/01
VISTO: la resolución No. 17/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
Mercosur de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio destinados a medir
la temperatura en el cuerpo humano";
CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado
"Reglamento Técnico Mercosur de Termómetros Clínicos de Mercurio en
Vidrio destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano" aprobado
por resolución No. 17/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se
anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)