APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA EN EL CUERPO HUMANO - RESOLUCION GMC 17/01




Promulgación: 06/09/2001
Publicación: 14/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 631
Referencias a toda la norma
                                                                         
VISTO: la resolución No. 17/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico 
Mercosur de Termómetros Clínicos de Mercurio en Vidrio destinados a medir 
la temperatura en el cuerpo humano";

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de 
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de 
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, 
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas 
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento 
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el 
artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Tecnológico del 
Uruguay y Asesoría Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico Mercosur de Termómetros Clínicos de Mercurio en 
Vidrio destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano" aprobado 
por resolución No. 17/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se 
anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

BATLLE - MARIO CURBELO


Ayuda