CREACION DEL GRUPO DE TRABAJO DE GOBIERNO ABIERTO, ESTABLECIENDO SU INTEGRACION Y COMETIDOS




Promulgación: 07/11/2016
Publicación: 14/11/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de fortalecer la iniciativa de Gobierno Abierto en Uruguay, a través de la formalización del proceso de participación y colaboración, vinculado con los compromisos asumidos en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto;

   RESULTANDO: I) que con fecha 16 de setiembre de 2011 Uruguay adhirió a la mencionada Alianza, la que tiene por objetivo que los países miembros establezcan compromisos concretos en materia de transparencia y acceso a la información pública, ética de la función pública, lucha contra la corrupción, participación ciudadana y promoción de la innovación utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

   II) que por Resolución de la Presidencia de la República N° 595/011 de 22 de noviembre de 2011, se conformó un Grupo de Trabajo integrado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE) y el Instituto Nacional de Estadística (INE);

   III) que por el Decreto N° 259/012 de 13 de agosto de 2012 se aprobó el Primer Plan de Acción de Gobierno Abierto centrado en aumentar la integridad pública, gestionar de forma más eficiente los recursos públicos y mejorar la prestación de los servicios al ciudadano;

   IV) que por el Decreto N° 329/014 de 10 de noviembre de 2014 se aprobó el Segundo Plan de Acción contemplando ocho ejes temáticos: promoción y desarrollo del Gobierno Abierto en Uruguay, Gobierno Abierto para el desarrollo sectorial, promoción del derecho de acceso a la información pública, de datos públicos a datos abiertos, transparencia en las compras y gestión de los recursos públicos, trámites y servicios en línea, servicios de acercamiento a la ciudadanía y mejora de los servicios al ciudadano de los Gobiernos Departamentales;

   V) que a partir del año 2013, al Grupo de Trabajo referido en el Resultando II se incorporaron representantes de la academia y la sociedad civil tal como lo recomiendan los principios establecidos por la Alianza para el Gobierno Abierto;

   CONSIDERANDO: I) que el Grupo de Trabajo designado por la resolución de la Presidencia de la República 595/011 de 22 de noviembre de 2011 cumplió el cometido que le fuera asignado;

   II) que a efectos de continuar en el fortalecimiento y formalización del proceso de avance de las políticas de Gobierno Abierto de Uruguay, resulta pertinente la creación de un nuevo Grupo de Trabajo, representativo de todos los sectores involucrados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto.- Créase el Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto el cual estará integrado por un representante de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), la que lo coordinará, un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), un representante de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y un representante del Instituto Nacional de Estadística (INE).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 2

   Ampliación de integración. Invitase a integrar el referido Grupo de Trabajo con un representante cada uno, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Universidad de la República (UDELAR) y al Congreso de Intendentes. Invítase asimismo a las organizaciones de la sociedad civil que se ocupen de temas vinculados con el Gobierno Abierto, a integrar el Grupo de Trabajo con dos representantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Designación de representantes.- Exhórtase a los Poderes y entidades públicas y a la sociedad civil, indicadas en el artículo anterior, a la designación de los respectivos representantes, titulares y suplentes.

Artículo 4

   Cometidos.- El Grupo de Trabajo tendrá como cometidos:
   a. Coordinar y dar seguimiento a todas las etapas del proceso de elaboración, consulta y participación en los Planes Nacionales de Gobierno Abierto.
   b. Elaborar el Plan de Acción de Gobierno Abierto y recomendar su aprobación al Poder Ejecutivo según corresponda.
   c. Realizar un monitoreo del avance y cumplimiento de las metas del Plan.
   d. Colaborar con las entidades públicas en la elaboración de sus compromisos en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto.
   e. Crear los grupos de trabajos que correspondan, a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el literal a).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 5

   Convocatoria a terceros.- El grupo de trabajo tendrá la facultad de convocar a otras entidades del sector público, privado o académico para el desarrollo de actividades específicas y a término, en el marco de las iniciativas de Gobierno Abierto.

Artículo 6

   Funcionamiento.- El Grupo de Trabajo de Gobierno Abierto se reunirá en forma ordinaria mensualmente, bajo el régimen de sesiones abiertas.
   Se tomarán actas de las reuniones, las que serán publicadas en el sitio web de AGESIC.
   Las decisiones serán tomadas por mayoría de los integrantes presentes.
   Para su mejor funcionamiento podrá reglamentar su forma interna de trabajo conforme los objetivos y principios de la Alianza para el Gobierno Abierto. 

Artículo 7

   Dirección.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) la coordinación, gestión y seguimiento del Grupo de Trabajo creado por el artículo 1° y de los cometidos asignados por el artículo 4° del presente Decreto.
   En el ejercicio de su poder de dirección, AGESIC podrá por Resolución fundada del Consejo Directivo Honorario, solicitar al Poder Ejecutivo la ampliación del Grupo de Trabajo.

Artículo 8

   Observadores externos.- El proceso de desarrollo de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, podrán ser susceptibles de mecanismos de observación externa por parte de organismos internacionales.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - PABLO FERRERI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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