REGLAMENTACION DE LA LEY 16.343 RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 05/08/1993
Publicación: 13/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 134
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.343 de 24/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LOS APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS

Artículo 14

    El Fondo Nacional de Recursos se integrará con:

A)  El aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes
    poseedores del correspondiente Carné de Asistencia otorgado por
    el Ministerio de Salud Pública;

B)  El aporte del Estado, de los Entes Autónomos, de los Servicios
    Descentralizados y de las Administraciones Departamentales para
    cubrir la atención de aquellas personas cuya asistencia médica
    esté directamente a su cargo;

C)  El aporte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
    Instituciones que brindan cobertura parcial de asistencia médica
    (seguros parciales) y las Empresas de Intermediación Financiera en
    la prestación de asistencia médica u odontológica para cubrir la 
    atención de sus respectivos afiliados. (*)

D)  El aporte por afiliación directa de todas aquellas personas que
    deseen contratar un seguro de atención médica para éstas
    prestaciones;

E)  El producido de un gravámen de un 5% (cinco por ciento) sobre los
    premios a abonar a consecuencia de los aciertos producidos en el
    juego denominado "5 DE ORO". (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 314/995 de 15/08/1995 artículo 
2.
Ver en esta norma, artículos: 15, 16 y 35.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 artículo 14.
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