CAPITULO IV - DE LOS APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
Artículo 14
El Fondo Nacional de Recursos se integrará con:
A) El aporte del Estado para cubrir la atención de los habitantes
poseedores del correspondiente Carné de Asistencia otorgado por
el Ministerio de Salud Pública;
B) El aporte del Estado, de los Entes Autónomos, de los Servicios
Descentralizados y de las Administraciones Departamentales para
cubrir la atención de aquellas personas cuya asistencia médica
esté directamente a su cargo;
C) El aporte de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
Instituciones que brindan cobertura parcial de asistencia médica
(seguros parciales) y las Empresas de Intermediación Financiera en
la prestación de asistencia médica u odontológica para cubrir la
atención de sus respectivos afiliados. (*)
D) El aporte por afiliación directa de todas aquellas personas que
deseen contratar un seguro de atención médica para éstas
prestaciones;
E) El producido de un gravámen de un 5% (cinco por ciento) sobre los
premios a abonar a consecuencia de los aciertos producidos en el
juego denominado "5 DE ORO". (*)
(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Decreto Nº 314/995 de 15/08/1995 artículo
2.
Ver en esta norma, artículos:15, 16 y 35.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993 artículo 14.