CAPITULO IV - DE LOS APORTES AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS
Artículo 19
Las entidades privadas obligadas a aportar al Fondo Nacional de
Recursos, para realizar cualquier tipo de gestión ante el Banco de
Previsión Social y los Ministerios de Economía y Finanzas, Trabajo y
Seguridad Social y Salud Pública, deberán exhibir certificado que acredite
estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Nacional
de Recursos en aplicación de lo dispuesto por el Inciso a) del Artículo
17 del decreto 301/987 de 23 de junio de 1987. (*)