La Comisión Técnica Asesora creada por el artículo 10 de la ley 16.343
funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
La misma tendrá carácter honorario.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública,
un representante de la Facultad de Medicina y un representante designado
por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos a
propuesta del Cuerpo Médico Nacional. Dicha propuesta deberá ser formulada
por entidades que - juntas o separadamente - representen a un 75% (setenta
y cinco por ciento) del referido Cuerpo Médico. (*)