VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos eleva
propuesta de modificación e incorporación de definiciones generales,
disposiciones y lista de aditivos para productos pesqueros;
CONSIDERANDO: que fue aprobada por unanimidad por todos los miembros de
la mencionada Comisión Asesora;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Capítulo I- Disposiciones Generales, en su Sección 1-
Definiciones, el artículo 1.1.738 del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/94) que quedará redactado de la siguiente manera:(*)