Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 50.
Artículo 2
Aquellos que ocupen los puestos de trabajo durante el período de
dieciocho meses, percibirán una retribución que incluirá el sueldo del
grado respectivo y las compensaciones propias de la Unidad Ejecutora para
ese puesto de trabajo, utilizando los créditos habilitados para ello, más
los beneficios sociales que se detallan a continuación:
a) Licencia anual remunerada de veinte días hábiles por año, la que se
usufructuará dentro del período correspondiente.
b) Licencia por enfermedad, según lo determine el Servicio de
Certificaciones Médicas correspondiente;
c) Licencia por estudio, hasta un máximo de veinte días hábiles
anuales, debiendo acreditar el examen rendido. Luego de los doce
meses de iniciado el vínculo, haber aprobado por lo menos dos
exámenes o curso en el año civil anterior.
d) Licencia por maternidad, de trece semanas;
e) Licencia por paternidad, de diez días hábiles;
f) Licencia por adopción y legitimación adoptiva, de seis semanas
continuas;
g) Licencia por donación de sangre, órganos y tejidos;
h) Licencia para la realización de exámenes genito-mamarios;
i) Licencia por duelo, en caso de fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, de diez
días;
j) Licencia por matrimonio, de cinco días a partir del acto de
celebración;
k) Aguinaldo.
l) Asignación familiar.
m) Hogar constituido.
n) Fondo Nacional de Salud.
o) Seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, en virtud
del riesgo que implique el tipo de tarea a realizar (art. 3 Ley N°
16.134, de 24 de setiembre de 1990).
p) Se podrá conceder licencia especial en casos específicos
debidamente fundados. Esta licencia se concederá sin goce de
sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo
máximo de hasta de seis meses. Cumplido dicho plazo, y en caso
de que el aspirante sea incorporado a un cargo presupuestado, no
podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos cinco años del
vencimiento de aquel.
El plazo de la licencia especial suspende el plazo de dieciocho
meses del régimen del "provisoriato", debiendo contar el aspirante
con dieciocho meses efectivamente trabajados previo a la
incorporación en un cargo presupuestado, tal cual lo dispuesto en
el artículo 9 de este Decreto. (*)