FIJACION DE LAS PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA EL INGRESO A LA FUNCION PUBLICA. LICENCIA ESPECIAL SIN GOCE DE SUELDO




Promulgación: 18/04/2013
Publicación: 09/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 733
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto 358/011, de 11 de octubre de 2011.

RESULTANDO: I) Que por la citada norma se reglamentó el régimen de ingreso
a la función pública aplicable a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional, el que se verificará en el escalafón que corresponda en la
respectiva Unidad Ejecutora en forma "provisoria" por dieciocho meses.

II) Que transcurrido el plazo de dieciocho meses y previa evaluación
satisfactoria, se determinará la incorporación del aspirante en un cargo
presupuestado.

CONSIDERANDO: I) Que los derechos de las personas que ingresan a la
Administración bajo este régimen se encuentran taxativamente previstos en
el artículo 2 del Decreto 358/011.

II) Se estima necesario establecer un régimen de licencia especial sin
goce de sueldo en casos específicos debidamente fundados.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 358/011 de 11/10/2011 artículo 2 
literal p).

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - 
ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE -
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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