EXTENSION DE PLAZO DEL REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. 31 DE MARZO DE 2021




Promulgación: 22/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen especial de subsidio de desempleo por causal suspensión parcial de tareas para trabajadores con remuneración mensual fija, y el régimen especial de reducción de tareas para trabajadores jornaleros o destajistas;

   RESULTANDO: I) que por Resolución N° 143, de 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo abarcando a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, por reducción de tareas y con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a determinados sectores de actividad;

   II) que por Resolución N° 163, de 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió el alcance de la Resolución N° 143 a todos los trabajadores amparados por el régimen del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes, incluidos en los grupos de actividad clasificados para los Consejos de Salarios según Decreto N° 326/008, de 7 de julio de 2008, modificativos y concordantes;

   III) que por Resolución de 3 de abril de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial referido en el apartado precedente, hasta el 31 de mayo de 2020, por Resolución N° 440, de 15 de mayo de 2020, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extendió la vigencia del régimen especial referido hasta el 30 de junio de 2020, y por Resolución N° 576, de 10 de junio de 2020, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se extendió la vigencia del régimen especial de referencia hasta el 31 de julio de 2020;

   IV) que por la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020, se crearon dos regímenes especiales de seguro por desempleo: uno para los trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y otro para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos;

   V) que por Resolución N° 2182, de 15 de setiembre de 2020, se extendió la vigencia de los regímenes especiales aprobados por Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social números 143 y 1024 referidas precedentemente, hasta el 31 de diciembre de 2020;

   CONSIDERANDO: I) que las consecuencias en la economía nacional de las medidas sanitarias preventivas dispuestas por el Gobierno Nacional en combate al virus SarS COv-2 son conocidas, habiendo comenzado un paulatino reinicio de actividades, por lo que resulta conveniente y oportuno prorrogar la vigencia de una herramienta que ha demostrado ser adecuada para ayudar a mantener fuentes de trabajo y a los trabajadores en sus puestos dadas las actuales circunstancias;

   II) que el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario de los trabajadores con remuneración mensual y para trabajadores con remuneración variable o jornaleros y destajistas por reducción parcial de ingresos, ha demostrado ser hasta el presente una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa, siendo un reintegro paulatino al trabajo un mecanismo viable para encarar los nuevos desafíos y etapas;

   III) que resulta oportuno potenciar esta herramienta con otra que resulte de incentivo y apoyo a las empresas, realizando un aporte estatal a aquellas que reintegren trabajadores de subsidio parcial a la actividad plena, como forma de fomentar la conservación de los puestos de trabajo; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extensión.- 1.1. Extiéndense hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo otorgados por las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143, de 18 de marzo de 2020, N° 163, de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020; y Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020.
   1.2. El monto para el cálculo de la prestación será el promedio de las remuneraciones nominales computables establecidas en los artículos 7.2, 7.3 y 7.4 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, al configurar la causal de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido correspondiente a los regímenes especiales prorrogados por el presente.

Artículo 2

   Aporte estatal no reembolsable.-
   2.1. Dispónese de un aporte estatal no reembolsable de $ 5.000 mensuales a las empresas y por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por causal reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores con remuneración mensual previsto en la Resolución N° 143, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por causal reducción para trabajadores jornaleros y destajistas dispuesto por la Resolución N° 1024, de 21 de julio de 2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como por causal reducción del total de horas trabajadas en el mes o del total de las horas trabajadas en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales como consecuencia de la disminución de trabajo para un empleador establecida en el artículo 5 literal C, del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
   2.2.- El aporte estatal:
   a) se generará por mes natural y desde el reintegro total del
   trabajador producido entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de
   2021.
   b) estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte
   de los trabajadores reintegrados. El crédito resultante del aporte
   estatal establecido en el artículo 2.1. del presente se generará por
   cada mes de reintegro de cada trabajador en el periodo referido en el
   apartado a) del presente artículo, sin perjuicio de lo establecido en
   el artículo 2.4 del presente. 
   2.3.- El aporte estatal dispuesto se financiará con cargo al Fondo
   Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de
   2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se
   dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados
   exclusivamente para el pago del aporte estatal dispuesto en el
   artículo 3° del presente, encomendándose al Banco de Previsión Social
   la ejecución e instrumentación de éste.
   El Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el
   crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de
   la empresa, acreditándose dicho crédito en la cuenta de la misma, a
   partir del mes siguiente del reingreso del trabajador.
   2.4.- Quedará sin efecto el crédito resultante del aporte estatal
   generado por la empresa durante todo el período, y en consecuencia la
   compensación establecida en el inciso 2° del artículo 2.3 del
   presente:
   i. cuando existan trabajadores de la empresa beneficiaria que se hayan
   amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el
   1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
   ii. en caso que el Banco de Previsión Social compruebe acciones u
   omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del
   crédito resultante del aporte estatal.
   2.5.- El presente aporte estatal no será acumulable con cualquier
   prestación o subsidio vinculado al fomento del empleo y relacionado
   con el trabajador reintegrado, previsto en la normativa vigente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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