DESAFECTACION DE DETERMINADAS DESIGNACIONES DE AGENTES DE LOTERIA PARA EL INTERIOR DEL PAIS Y CREACION DE NUEVAS AGENCIAS




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1226

Artículo 12

  (Transitorio).- En tanto no entren en funcionamiento las Agencias
creadas por este decreto, la venta de billetes en el interior del país,
continuará en la forma en que se realiza en la actualidad.
Referencias al artículo
Ayuda