DESAFECTACION DE DETERMINADAS DESIGNACIONES DE AGENTES DE LOTERIA PARA EL INTERIOR DEL PAIS Y CREACION DE NUEVAS AGENCIAS




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1226

Artículo 2

Créanse las Agencias de Loterías que a continuación se establecen, con los
repartos siguientes:

Agencia Nº 100 - Departamento de Maldonado, 11 decenas.
Agencia Nº 103 - Departamento de Rocha, 9 decenas.
Agencia Nº 104 - Departamento de Treinta y Tres, 10 decenas.
Agencia Nº 106 - Departamento de Cerro Largo, 12 decenas.
Agencia Nº 107 - Departamento de Rivera, 11 decenas.
Agencia Nº 108 - Departamento de Rivera, 8 decenas.
Agencia Nº 109 - Departamento de Artigas, 11 decenas.
Agencia Nº 110 - Departamento de Salto, 19 decenas.
Agencia Nº 111 - Departamento de Salto, 17 decenas.
Agencia Nº 112 - Departamento de Paysandú, 25 decenas.
Agencia Nº 113 - Departamento de Paysandú, 10 decenas.
Agencia Nº 114 - Departamento de Río Negro, 3 decenas.
Agencia Nº 115 - Departamento de Soriano, 21 decenas.
Agencia Nº 116 - Departamento de Soriano, 8 decenas.
Agencia Nº 117 - Departamento de Colonia, 9 decenas.
Agencia Nº 118 - Departamento de Colonia, 8 decenas.
Agencia Nº 119 - Departamento de Colonia, 16 decenas.
Agencia Nº 120 - Departamento de San José, 17 decenas.
Agencia Nº 121 - Departamento de Flores, 8 decenas.
Agencia Nº 122 - Departamento de Florida, 11 decenas.
Agencia Nº 123 - Departamento de Lavalleja, 8 decenas.
Agencia Nº 124 - Departamento de Lavalleja, 6 decenas.
Agencia Nº 125 - Departamento de Durazno, 8 decenas.
Agencia Nº 126 - Departamento de Tacuarembó, 9 decenas.
Agencia Nº 127 - Departamento de Canelones, 19 decenas.
Agencia Nº 128 - Departamento de Canelones, 15 decenas.
Agencia Nº 129 - Departamento de Canelones, 6 decenas.


 En los casos que se autoriza más de una Agencia departamental, la
Dirección de Loterías y Quinielas determinará el lugar y la forma en que
funcionarán cada una de dichas Agencias.

 Estos repartos serán considerados mínimos y provisorios durante el
período indicado en el artículo 9º del presente decreto. 
Referencias al artículo
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