DESAFECTACION DE DETERMINADAS DESIGNACIONES DE AGENTES DE LOTERIA PARA EL INTERIOR DEL PAIS Y CREACION DE NUEVAS AGENCIAS




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1226

Artículo 3

   Los Agentes designados, tendrán la exclusividad de la venta de billetes
en los departamentos a que pertenecen. Los mismos propondrán a la
Dirección de Loterías y Quinielas la nómina de los Subagentes y Loteros
que han de intervenir en la comercialización de sus repartos, quien
expedirá las autorizaciones que los habiliten para el ejercicio de su
actividad.
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