DESAFECTACION DE DETERMINADAS DESIGNACIONES DE AGENTES DE LOTERIA PARA EL INTERIOR DEL PAIS Y CREACION DE NUEVAS AGENCIAS




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1226

Artículo 4

   Los Agentes de Loterías deberán prestar, previamente a la iniciación de
su actividad, garantía en la forma prevista por el decreto 319/977, de 8
de junio de 1977.
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